Desde el punto de vista conceptual, no hay nada que justifique la demora
de 70 años (o cualquier otra cantidad de tiempo) que las obras
artísticas con derechos de autor han de transitar para que sean de
dominio público.
Las obras acogidas a derechos de autor deben moralmente pasar al dominio
público al día siguiente de la certificación del fallecimiento del
autor.
El Dominio Público de las creaciones de la mente y espíritu humanos es
el concepto prevalente e implícito en toda filosofía de los derechos de
autor.
La demora en su promulgación sólo puede obedecer a razones
circunstanciales (quizás técnicas, quizás económicas), no a razones
morales.
jueves, 31 de mayo de 2012
martes, 29 de mayo de 2012
No somos sacerdotes
[No sé por qué, pero se me olvidó poner este breve texto en el blog. Lo escribí en Netlog unos meses después del grueso restante de artículos, a principios de 2008 creo recordar.]
No somos sacerdotes de nada. Esta es una de las premisas básicas para poder entender esta propuesta de red.
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