jueves, 31 de mayo de 2012

Las obras deben pasar al Dominio Público al día siguiente del fallecimiento del autor

Desde el punto de vista conceptual, no hay nada que justifique la demora de 70 años (o cualquier otra cantidad de tiempo) que las obras artísticas con derechos de autor han de transitar para que sean de dominio público.
Las obras acogidas a derechos de autor deben moralmente pasar al dominio público al día siguiente de la certificación del fallecimiento del autor.

El Dominio Público de las creaciones de la mente y espíritu humanos es el concepto prevalente e implícito en toda filosofía de los derechos de autor.

La demora en su promulgación sólo puede obedecer a razones circunstanciales (quizás técnicas, quizás económicas), no a razones morales.

2 comentarios:

Manuel Moreno dijo...

bueno,si,pero por otro lado,yo,por ejemplo,como autor de alguna obra de renombre,a mi desaparición ,me gustaría que los beneficios de tal obra,si los hubiera,se beneficiaran mis legítimos herederos.Lo veo lógico,vamos,por eso el espacio de tiempo que se habilita para respetar los derechos de autor.Saludos

HB dijo...

Es una conversación larga, pero creo que está claro que la civilización moderna se funda en el principio de que las obras del espíritu son Patrimonio de la Humanidad. De lo contrario, retrocederíamos a los tiempos medievales y anteriores donde el conocimiento era iniciático y privilegio de unos pocos, cosa que ahora pretenden de nuevo las grandes corporaciones.
Hay un ensayo especialmente esclarecedor de cómo surgió el "pacto de los derechos de autor", pero no para escamotear el derecho intrínseco de la sociedad al disfrute de tales obras, sino para estimular su producción.
Se llama "el contrato del copyright" y está en un libro de Richard Stallman, de libre difusión, muy fácil de encontrar en internet, llamado "Software Libre para una sociedad libre".
¡Saludos!